Hace unos días salió la noticia de que Pablo Echenique, persona discriminada por su diversidad funcional y Secretario de Organización de Podemos, tuvo un asistente personal durante 14 meses sin asegurar. No es permisible esta circunstancia, es cierto; y él mismo, con sus explicaciones en los medios de comunicación, así lo reconoció.
La realidad es la que es, y evidencia que en España existen otros «pablosechenique» poco afortunados, con unas prestaciones precarias (vinculadas a la ley 39/2006 de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia), sin acceso al mercado de trabajo, beneficiarios de una pensión no contributiva escasa… Esto aboca a estas personas a contratar asistencia personal al margen del mercado regular de trabajo o a recibir apoyos de la familia.
La Federación de Vida Independiente (FEVI) considera que las personas discriminadas por su diversidad funcional y con necesidades de apoyo para las actividades de la vida diaria, tienen el derecho a ejercer el poder de decisión sobre su propia vida y a participar activamente en su comunidad, en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía. Para ello es necesaria una asistencia personal suficiente, con unas dotaciones económicas que cubran el número de horas que cada persona precisa. Y de esa manera, se podrá contratar a los asistentes personales en condiciones labores dignas de la profesionalidad que merece su tarea.
FEVI, al igual que en anteriores ocasiones, se pone a disposición de cualquier formación política para lograr que la asistencia personal sea una auténtica realidad en España, con un escrupuloso respeto al artículo 19 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y una adecuada regulación de la figura del asistente personal.
A juicio de FEVI, observando incidentes como el que nos ocupa, cada vez se hace más evidente la necesidad de disponer de una norma estatal para la provisión de asistencia personal, desligada de la mal llamada «Ley de Dependencia», que cumpla lo estipulado en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.