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El documento elaborado en 2010 por el Grupo de Discusión sobre Violencia de la Red Internacional de Mujeres con discapacidad en el que participó Marita Iglesias Padrón, compañera del MVI que se especializó en violencia de género y diversidad funcional, afirma entre otras cosas:

“Ser una mujer con discapacidad, tiene un significado: experimentar continuas discriminaciones, violaciones de los derechos humanos, exclusión de todos los entornos de vida. Las violaciones físicas y psicológicas, sufridas y raramente expresadas, fuerzan a esas mujeres a recluirse en ellas mismas no reconociéndose como individuos.”

Y reconoce que a pesar del avance social en muchos aspectos, las mujeres con diversidad funcional siguen siendo invisibles en las estrategias y políticas sobre violencia machista:

“Pero es difícil para una sociedad progresista admitir que una mujer con discapacidad ha sido objeto de violencia o abuso. Probablemente este sea uno de los numerosos motivos por los cuales sea tan complicado elaborar y desarrollar estrategias, políticas y programas, especialmente en los sectores de la educación, el empleo, la salud y la seguridad social, para promover la autonomía y la plena participación de las mujeres y de las niñas con discapacidad en la sociedad, así como para combatir la violencia contra ellas”.

La fuerza del estigma social sobre las mujeres con diversidad funcional y el no reconocimiento social del relato de las propias mujeres hacen que a pesar de la magnitud de la discriminación, la violencia permanezca invisibilizada y silenciada.

El documento plantea otras barreras que afectan específicamente a las mujeres con diversidad funcional:

  • Aumento de la dependencia (física, financiera o ambas) del agresor para las tareas de cuidado,
  • Dificultad para contactar con los refugios u otros servicios de intervención,
  • La falta de acceso a la información sobre servicios disponibles,
  • Dificultades en el acceso al transporte,
  • Miedo a ser institucionalizada,
  • Temor a no ser creída, ya sea debido a que algunos profesionales no reconocen la capacidad de las mujeres con discapacidad para las relaciones sexuales e íntimas, o porque los profesionales no pueden entender e identificar las formas de abuso que sufren y en lugar de cambiar el enfoque de la discapacidad, lo que ocultan es el abuso,
  • Cuando la violencia es perpetrada por los cuidadores, familiares y/o amigos, es a menudo considerada como un problema que puede ser atendido por el sistema de servicios sociales en lugar de ser considerado un delito que debe ser abordado por la policía y/o el sistema de justicia penal.

También el Informe sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea (2003-2009) , elaborado por el Parlamento Europeo, recoge la realidad de las mujeres con diversidad funcional en el contexto europeo. A través de una exposición de motivos se señala que:

“Casi el 80% de las mujeres con discapacidad es víctima de la violencia y tiene un riesgo cuatro veces mayor que el resto de mujeres de sufrir violencia sexual. Así como las mujeres sin discapacidad son objeto de una violencia mayoritariamente causada por su pareja o ex pareja, las mujeres con discapacidad, el 85% de las cuales vive en instituciones, están expuestas a la violencia de personas de su entorno, ya sea personal sanitario, de servicio o cuidadores.”

El año 2006 supone un punto de inflexión importante con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Incorpora la perspectiva de género y la consideración de discriminación múltiple de mujeres y niñas.

En su artículo 6 establece que:

“Los Estados Partes reconocen que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”

Y en su artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso:

  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
  2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
  3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.
  4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.
  5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.
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